REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de Octubre de 2013
202º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2011-001038
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): REMIGIO JOSÉ GARCÉS ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.015.416, asistido por el ciudadano Abg. LUIS ENRIQUE SOLÓRZANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 36.466.
El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por el ciudadano: REMIGIO JOSE GARCES ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.015.416, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abg. LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 34.466; donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente sobre unas bienhechurías de su propiedad, el cual posee las siguientes características: Calle Luisa Cáceres de Arismendi del Sector El Mirador II, casa S/N de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y patio de Daili Barrios, midiendo Veinte metros con Setenta centímetros (20,70 Mts); SUR: Casa ya patio de Carmen Parejo, midiendo Veintinueve Metros (29,00 Mts); ESTE: Callejón Venezuela, midiendo Veintisiete Metros (27,00 Mts); y OESTE: Calle Venezuela, su frente, midiendo Veintiseis metros con Veinte centímetros (26,20 Mts). Fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 06/07/2011.
En fecha 12/07/2011, se acordó admitir la presente solicitud, asimismo se libro oficio No. 3790-0420 a la Dirección de Catastro Urbano Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud se le dio entrada por ante este tribunal en fecha 12/07/2011, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 12/07/2011, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: REMIGIO JOSE GARCES ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.015.416, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abg. LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 34.466; por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.-
|