REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 15 de Agosto de 2013
202º y 154º


ASUNTO: BP12-S-2011-001063
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): JORGE DANIEL MEDINA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.013.952, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abg. PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 37.612.


El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por el ciudadano: JORGE DANIEL MEDINA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.013.952, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abg. PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 37.612; donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente sobre unas bienhechurías de su propiedad, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: En la calle Venezuela casa N° 44 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; y posee las siguientes características: cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa y fondo de Alberto González; SUR: Con casa y fondo de Edilio Urrieta; ESTE: Con fondo de casa de Lourdes Matute; y OESTE: Con Calle Venezuela, que es su frente. Fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 08/07/2011.

En fecha 21/07/2011, se acordó admitir la presente solicitud, asimismo se libro oficio No. 3790-0434 a la Dirección de Catastro Urbano Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud se le dio entrada por ante este tribunal en fecha 21/07/2011, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 21/07/2011, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JORGE DANIEL MEDINA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.013.952, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abg. PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 37.612; por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA




AMA/FGA/eg.-