REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre
Control Penal Sección Adolescentes

El Tigre, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: BP11-D-2013-000172
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
JUICIO: RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES
IMPUTADO: SE OMITE.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL


Vistas y analizadas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado 2° de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde pone a disposición de este Juzgado de Municipio en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, al adolescente SE OMITE; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policía del Estado Anzoátegui, en el modo, lugar y tiempo descrito en el Acta Policial de fecha 16/10/2013 que cursa en autos; donde hacen constar que de la verificación en el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), se constato que el referido adolescente se encuentra requerido por el Juzgado de Responsabilidad Penal, según Expediente No. RP01-D-2013-000294, sin indicar delito o la identificación especifica del Tribunal que lo requiere.

Ahora bien, una vez realizada la revisión informática y controles de causas llevada por este Juzgado, se pudo constatar que no curso o curso por ante este Juzgado alguna causa donde aparezca requerido el mencionado adolescente, motivo por el cual se giraron instrucciones para obtener del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) los datos específicos del tribunal que requiere al referido adolescente, recibiendo respuesta en llamado telefónico al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Tigre, que el adolescente SE OMITE, se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, según orden emitida por la Dra. Elizabeth Pérez.


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: “Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio serán ordinarios y… Los juzgados ordinarios tienen competencia para:… 7º Las demás que les señalen las leyes”. Asimismo establece el Articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente: “Jurisdicción. Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna”. Igualmente establece el Articulo 666 ejusdem: “Constitución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. El control de la investigación y la audiencia preliminar estarán a cargo de un juez o jueza profesional que se denominará Juez o Jueza de Control. Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione este tribunal, asumirá esta función el Juez o Jueza de Municipio...”.

Asimismo, dispone el Articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”. Igualmente reza el Articulo 62 ejusdem: “El juez o jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo asi y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.

De lo antes expuesto infiere este Juzgado de Municipio, que ante la inexistencia de la Sección Adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios de la Extensión El Tigre del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le corresponde la competencia para actuar como Tribunal en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, ajustándose en lo ateniente a la reglas de la competencia territorial de los Tribunales de la República en relación a los hechos, conforme al principio de “Locus Commissi Delicti”, previsto en el Articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, solo puede conocer, sustanciar y decidir de las actuaciones relativas a la materia Penal de Adolescentes, cuando los hechos delictivos hayan acontecido en el ámbito territorial del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-

Ahora bien, por cuanto este Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, es manifiestamente incompetente para el conocimiento, sustanciación y decisión la presente causa, y por cuanto el adolescente presentado se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL; hecho este que presuntamente hubo acontecido en el ámbito territorial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en este sentido, es menester para esta Juzgadora, declarar en el dispositivo del presente fallo su incompetencia, y declinar el conocimiento, sustanciación y decisión de las presentes actuaciones al requeriente Juzgado Primero de Control Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, a quien corresponde en Derecho conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento, sustanciación y decisión de las presentes actuaciones, y en este sentido DECLINA el conocimiento, sustanciación y decisión de las mismas al Juzgado Primero de Control Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, todo ello, de conformidad con lo previsto en los Artículos 58, 62, 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones al referido Tribunal. Igualmente se ordena el Traslado inmediato de referido adolescente hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Désele salida al Expediente y líbrese el oficio de remisión y de traslado correspondiente al Órgano Policial Aprehensor. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cúmplase.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA





AMA/FGA.-