REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.

El Tigre, 30 de Octubre de 2013
202º y 154º


ASUNTO: BP12-S-2011-001732
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
JUICIO: CIVIL – FAMILIA (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA)
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ROGER ALBERTO JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.142.987, asistido por la Ciudadana ABG: Amantina Martínez; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.107.


El 18 de Noviembre de 2011, se recibió en este Tribunal de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil- El Tigre, Solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ROGER ALBERTO JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.142.987, asistido por la Ciudadana ABG: Amantina Martínez; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.107, donde solicitan se declaren Únicos Universales Herederos de la Cujus Ciudadana NIVIA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, dándosele entrada ese mismo día, y por auto de fecha 28-11-2011.

En fecha 14 de marzo de 2012, se admitió la presente solicitud, librándose el respectivo Edicto, el cual fue publicado en el Diario El Tiempo en fecha 11-05-2012.

De la revisión de la misma, se evidencia que desde la fecha 25-05-2012, fecha en la cual fue fijado en Cartelera el Edicto librado, fecha de la última actuaciones en la presente solicitud; este Juzgado que durante las antes mencionadas fechas, transcurrieron en este Tribunal el tiempo anteriormente señalado, evidenciándose que han transcurrido hasta la presente fecha mas de un (1) año, sin que conste en autos que los solicitantes, haya dado cumplimiento a lo solicitado de consignar las copias certificadas indicadas.


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Al respecto observa este Tribunal que el no cumplimiento por parte de los solicitantes de las obligaciones para logro de la admisión de la presente solicitud, ha ocasionado que la misma se encuentre paralizada, ya que desde la última actuación realizada en el presente asunto, en fecha en fecha 25 de Mayo de 2012 y habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de un (1) año, y no constando en autos que los solicitantes haya ejecutado ningún acto, lo que ocasiona de pleno derecho el efecto contenido en la primera parte de artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la Perención de la Instancia, lo cual motiva a esta juzgadora a declarar la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción en la presente causa. Y así se declara.-




DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ROGER ALBERTO JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.142.987, asistido por la Ciudadana Abg. Amantina Martínez; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.107; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-

EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA