REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: BP12-S-2012-000075
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): VICTOR GREGORIO MARCANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.802.979, con domicilio en la Calle Luís Hurtado Higuera, No. 34, Sector El Cementerio de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 37.612.

El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por el Ciudadano VICTOR GREGORIO MARCANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.802.979, con domicilio en la Calle Luís Hurtado Higuera, No. 34, Sector El Cementerio de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 37.612, donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente sobre un vehículo de la siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; MODELO: CORSA; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 201; COLOR: BEIGE; SERIAL DEL MOTOR: 71V309645; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z71V309645-1-1; PLACAS: RAE37E, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 27/01/2012.

En fecha 06/02/2012, este Juzgado admitió la presente solicitud, y ordeno su sustanciación de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio al Jefe de la Unidad del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de El Tigre y Edicto, a los fines de participarle en relación a la presente solicitud, a los fines de otorgar el titulo supletorio solicitado.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 06/02/2012, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en esa misma fecha y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano VICTOR GREGORIO MARCANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.802.979, con domicilio en la Calle Luís Hurtado Higuera, No. 34, Sector El Cementerio de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 37.612, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA