REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: BP11-D-2013-000159
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
JUICIO: RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES
IMPUTADO: SE OMITE.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
VICTIMA: YLVIS ELOY BATARDO LOPEZ (OCCISO).
Visto y analizado el presente provenientes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, del adolescente SE OMITE; Orden de Allanamiento.
Ahora bien, una vez realizada la revisión informática y controles de causas llevada por este Juzgado, se pudo constatar que no curso o curso por ante este Juzgado alguna causa donde aparezca requerido el mencionado adolescente, motivo por el cual se libro orden de allanamiento según el requerimiento Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Tigre, al adolescente SE OMITE, a quien se le sigue Investigación Penal por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, según Expediente No. K-13-246-01196 (MP-415-053-2013), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: “Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio serán ordinarios y… Los juzgados ordinarios tienen competencia para:… 7º Las demás que les señalen las leyes”. Asimismo establece el Articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente: “Jurisdicción. Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna”. Igualmente establece el Articulo 666 ejusdem: “Constitución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. El control de la investigación y la audiencia preliminar estarán a cargo de un juez o jueza profesional que se denominará Juez o Jueza de Control. Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione este tribunal, asumirá esta función el Juez o Jueza de Municipio...”.
Asimismo, dispone el Articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”. Igualmente reza el Articulo 62 ejusdem: “El juez o jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo asi y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.
De lo antes expuesto infiere este Juzgado de Municipio, que ante la inexistencia de la Sección Adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios de la Extensión El Tigre del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le corresponde la competencia para actuar como Tribunal en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, ajustándose en lo ateniente a la reglas de la competencia territorial de los Tribunales de la República en relación a los hechos, conforme al principio de “Locus Commissi Delicti”, previsto en el Articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, solo puede conocer, sustanciar y decidir de las actuaciones relativas a la materia Penal de Adolescentes, cuando los hechos delictivos hayan acontecido en el ámbito territorial del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, es manifiestamente incompetente para el conocimiento, sustanciación y decisión la presente causa, y por cuanto al adolescente se le sigue Investigación Penal por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, según Expediente No. K-13-246-01196 (MP-415-053-2013); hecho este que presuntamente hubo acontecido en el ámbito territorial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en este sentido, es menester para esta Juzgadora, declarar en el dispositivo del presente fallo su incompetencia, y declinar el conocimiento, sustanciación y decisión de las presentes actuaciones al requeriente JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ; EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, a quien corresponde en Derecho conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento, sustanciación y decisión de las presentes actuaciones, y en este sentido DECLINA el conocimiento, sustanciación y decisión de las mismas al JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ; EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, todo ello, de conformidad con lo previsto en los Artículos 58, 62, 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones al referido Tribunal. Líbrese oficio. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cúmplase.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA