REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil once
203º y 154º

SENTENCIA


ASUNTO: BP02-L-2013-000331
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad No. 10.218.886.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.851.
EMPRESA DEMANDADA: CONSTRUCCIONES y MONTAJES URIMAN S.A y solidariamente METANOL DE ORIENTE, METOR S.A
MOTIVO: INDEMNIZACIÒN DERIVADA DE ACCIDENTE OCUPACIONAL, DAÑO MOPRAL y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia de fecha 26 de Septiembre del presente año 2013, presentada por el apoderado judicial de la empresa codemandada, CONSTRUCCIONES y MONTAJES URIMAN S.A, abogado CARLOS MORELLO HERNANDEZ, I.P.S.A, Nº 113.571, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Barcelona, en donde solicita se declare la inadmisibilidad de la demanda ut supra identificada, intentada por el Ciudadano MIGUEL MORENO, arriba identificado, por haber sido ésta interpuesta en contrariedad a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al respecto, observa éste Tribunal, que el referido parágrafo de dicho articulo hace mención a el efecto juridico que produce la incomparecencia de la parte demandante a la instalación de la audiencia preliminar (Desistimiento del Procedimiento), esto es la extinción de la instancia y que el demandante para intentar nuevamente su demanda tiene que esperar que transcurran 90 días continuos, contados a partir del momento en que la decisión que declara desistido el procedimiento y terminado el proceso haya quedado definitivamente firme. El identificado apoderado judicial manifiesta que el actor en otrora oportunidad intentó la referida demanda, por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con nomenclatura BP02-L-2010-0974. Pues bien, accesando al Sistema Informático Iuris 2000, en el mencionado expediente, este Tribunal ha podido constatar de todas y cada una de las actuaciones procesales que se produjeron en dicha causa, que la sentencia que declaró el desistimiento del procedimiento quedó definitivamente firme en fecha 03-07-2013 y en ese sentido, a partir del día siguiente es cuando se deben comenzar a computarse los 90 días a que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que el actor pueda volver a intentar su demanda. De tal manera, que dichos 90 días en aquella causa transcurrieron el día 01-10-2013. Ahora bien, revisando las actas procesales en la presente causa, se puede evidenciar que la presente demanda fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Barcelona el día 17 de Junio del 2013, es decir, antes de vencerse los referidos 90 días que establece nuestra Ley Adjetiva Laboral, por lo que forzoso es para este Tribunal declarar en éste estado de la causa la Inadmisibilidad de dicha demanda, por las razones antes expuestas. ASI SE DECLARA.

Por lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo bajo estudio por cuanto se interpuso contrariando lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, así como también vulnerándose lo establecido en nuestra Jurisprudencia patria, en sentencia

Numero : 0213
N° Expediente : 09-032 Fecha: 16/03/2010
Procedimiento:
Recurso de Casación
Partes:
Dickson de Jesús Lozano Quintero contra Laboratorio Cofasa, S.A. y otra
Decisión:
Con lugar

Ponente:
Carmen Elvigia Porras de Roa

SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer (01) día del mes de Octubre del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Ángel Parra Gutiérrez.

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.