REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Octubre del dos mil doce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000264
MONTO: Bs. F. 16.000,OO

PARTE ACTORA: WILLIAN JOSE BARRERO GUILLEN, CARLOS ANTONIO BARRIOS, OSCAR JOSE SILVA ARAGUANEY y CARLOS GABRIEL SIFONTES TAYUPO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.296.901, 13.367.238, 15.292.498 y 17.729.174 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La abogado MIREYA JOSEFINA BALZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 103.777.
PARTES DEMANDADAS: GOLSELVI C.A y TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Solo de la segunda nombrada. Los abogados NELSON PARRA y LEIDYS CABEZA ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 87.102 y 196.692 respectivamente. La primera nombrada no compareció.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, dos (02) de Octubre del 2013, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora para continuar con la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo, que los accionantes mantuvieron con mi representada, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 16.000,00), desglosados de la siguiente manera: CUATRO MIL BOLIVARES para cada Trabajador demandante, mediante instrumentos cambiarios. El pago se realizará el día viernes 04 de Octubre del presente año 2013, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervinieron los trabajadores y su apoderada judicial y expusieron: Aceptamos la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que nos unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.


Los Presentes,