REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000086
MONTO: Bs. F. 65.000,OO
PARTE ACTORA: ELYS DEL CARMEN BERROTERAN CAGUA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.289.700.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.843.
PARTE DEMANDADA: CASA DE REPRESENTACIÒN JERICO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JULIO CESAR COBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.037 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, dos (02) de Octubre del 2013,siendo las diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana, día y hora fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 65.000,00), los cuales serán cancelados, mediante instrumento cambiario el día jueves 17 de Octubre del presente año 2013 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su apoderado judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes,
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