REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001976
MONTO: Bs. F. 14.407,97

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el Ciudadano CESAR JOSE RODRIGUEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.419.904, debidamente asistido por la abogado MARIA JOSE REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.537, por una parte y por la otra, la empresa CREACIONES JOSMARLUIS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Octubre del 1.996, bajo el No. 14, Tomo 591-A.SGDO, con posterior cambio de domicilio, según Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 23, de fecha 25 de Junio del año 1998, Tomo A-42, siendo su última reforma, según acta registrada, por èste ultimo registro mencionado en fecha 04 de Septiembre del 2012, anotada bajo el Nº 48, del Tomo 68-A RM3ROBAR, representada por el Ciudadano LUIS ALBERTO BASTARDO CABEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.273.011, en su carácter de Presidente de la empresa, debidamente asistido por la abogado LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.558; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadores y Trabajadores, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
Se publica en esta fecha por razones de volumen de trabajo. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.