REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001981
MONTO: Bs. F. 99.617,15

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el Ciudadano LEONARDO JOSE RUIZ MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.320.963, debidamente asistido por la abogado MARIA CARVAJAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.036, por una parte y por la otra, la empresa KNNES DISTRIBUCIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 41, de fecha 23 de Febrero del año 2003, Tomo A-2, representada por la abogada YENY VELASQUEZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.832, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadores y Trabajadores, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
Se publica en esta fecha por razones de volumen de trabajo. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.