REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002117
MONTO: Bs. F. 423.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el Ciudadano JOSE JESUS FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.772.380, debidamente asistido por el abogado ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.596, por una parte y por la otra, la empresa ENERGY COAL S.P.A y ENERGY COAL DE VENEZUELA C.A, la primera inscrita originalmente por ante la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de Génova, Italia, bajo el número de Repertorio Económico Administrativo 366577, en fecha 01 de Abril de 1997 y con sede en Via Vicenio 2, 16121, Génova Italia y la segunda, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Abril del 2007, bajo el No. 47, Tomo 1552-A , representadas por el abogado RAMON TIBERIO JIMENEZ MAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.694, en su carácter de apoderado judicial de las mismas, según documentos poderes que rielan a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadores y Trabajadores, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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