REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000332
MONTO: Bs. F. 134.251,OO
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE RIVAS CARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.907.318.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: El abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.378.
DEMANDADA: M.H.H PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado JESSIKA JOSEFINA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.824 .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, veinticuatro (24) de Octubre del 2013, las partes de común acuerdo, quisieron adelantar la audiencia pautada para las 9:30 de la mañana, con lo cual estuvo de acuerdo el tribunal y en tal sentido, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 134.251,00)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 80.000,00 para el día 18 de Noviembre del 2013 y la otra cantidad de Bs. 54.251,00 para el día 02 de Diciembre del 2013, ambas en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes,
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