REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000303
MONTO: Bs. F. 6.449,44
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO LUCES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.184.997.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado NORYS MARIN MACHADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.719.
PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado NADIUSKA JOHANA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 107.213.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, veinticinco (25) de Octubre del 2013,siendo las 10:30 de la mañana, día y hora pautada para la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Consigno en este acto, autorización para transar en nombre de mi representada, igual consigno Gaceta Oficial en donde se designa la Presidenta de la demandada que represento, Ciudadana FABIANA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ y el nuevo Poder otorgado por ésta a mi persona. En este sentido ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 6.449,44), los cuales son cancelados mediante cheque girado contra el Banco Venezuela, por el referido monto y a favor del trabajador con fecha 04-10-2013.Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes,
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