REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Octubre del dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000415
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO CAMPO FARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.241.438.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La abogado LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.490.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ERNESTO CARINI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 41.413.
MOTIVO: INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO: Bs. F. 205.000,00

SENTENCIA

Hoy, treinta (30) de Octubre del 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a dicha prolongación ; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la enfermedad ocupacional, su certificación y su discapacidad que se produjo o pudo haberse producido como consecuencia de la relaciòn de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 205.000), los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nº 56013679 girado contra el Banco Mercantil a favor del trabajador arriba identificado, de fecha 30 de Octubre del 2013. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la referida enfermedad ocupacional que se produjo durante la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta (30) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.


Los Presentes,