REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Octubre del dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002036
MONTO: Bs. F. 2.273,96

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ROBERT GUATUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.064.324, debidamente asistido por la abogado MARIA JOSE REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.537, por una parte y por la otra, la empresa TRANSPORTACIÒN Y SOLDADURAS TECNICAS S.A (TRANSOLTESA), , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Febrero de 1.981, quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo A, representada por la abogado LOURDES REYES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.558, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
Se dictó y publicó la anterior decisión en esta misma fecha. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.