REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

Acta de Audiencia Preliminar (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2013-000157
DEMANDANTE: La ciudadana JUDITH GONZALEZ DE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.477.543.
ABOGADAS APODERADAS DE LA ACTORA: Las abogadas en ejercicio YAMILETH ROJAS y CARMEN MULLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.460 y 95.461, respectivamente.
DEMANDADO: GEORGE ZICAM, titular de la cédula de identidad No. 8.341.734.
ABOGADO DEL DEMANDADO: El abogado JOSÉ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.817.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, primero (01) de octubre de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la ciudadana JUDITH GONZALEZ DE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.477.543; la abogada en ejercicio CARMEN MULLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.461, en su condición de parte actora y por el demandado GEORGE ZICAM, titular de la cédula de identidad No. 8.341.734, el abogado EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.315. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, y siendo que la demandada no admite la relación laboral alegada por la actora; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00); esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionadas, utilidades fraccionadas; y la bonificación navideña; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable, del banco Mercantil a nombre del trabajador, signado con el número 05098668, por la cantidad de bolívares CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00); ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.



Los presentes