REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-001925
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 56.830,34
Vista la transacción, la cual fue suscrita por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN BARRERO DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 3.955.829; debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ARMAS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.663; por una parte y por la otra la sociedad mercantil INSTITUTO DIAGNOSTICO VENECIA, C.A., representada por su apoderado judicial el abogado PEDRO GUILLERMO GARRONI R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.350, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas en dicha transacción y se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial de la misma. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.