REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece
203° y 154°
Acta de Audiencia (Desistida)
ASUNTO: BP02-L-2012-000371
DEMANDANTE: El ciudadano PEDRO EMILIO CASTELLANOS ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.133.021.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.193.
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A., MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. y VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: El abogado DENNIS CUECHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.949, por MMC AUTOMOTRIZ, S.A., la abogada YOLIMAR MAITA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 100.215 por MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. y la abogada GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 116.103, por VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2013, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, habiendo hecho solo presencia las demandadas por intermedio de sus apoderados judiciales el abogado DENNIS CUECHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.949, por MMC AUTOMOTRIZ, S.A., la abogada YOLIMAR MAITA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 100.215 por MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. y la abogada GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 116.103, por VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:17 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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