REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002259
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 21.200,00
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Transacción Laboral, désele entrada, anótese en los libros respectivos llevados por este Tribunal; en consecuencia, vista la transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano JESÚS ARMANDO LEÓN ABELLO, titular de la cédula de identidad No. 6.489.366; debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.543; por una parte y por la otra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial LUIS RAFAEL GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.543, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial de la misma. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria Acc.,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:40 a.m. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. Fabiola Pérez.
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