REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de octubre de dos mil trece
203° y 154°
ASUNTO: BP02-L-2013-000137
DEMANDANTE: El ciudadano REY SAUL MATA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.870.692.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.792.
DEMANDADA: CONTRUCTORA RODRIGUEZ Y KOURY (ROKOUCA).
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado MANUEL ANTONIO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.646.
MOTIVO: TRANSACCIÓN EXTRA JUDICIAL.
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 24.000,00
Vista la transacción, suscrita por el ciudadano REY SAUL MATA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.870.692, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.792; en su condición de parte demandante por una parte y por la otra parte, el abogado también ejercicio MANUEL ANTONIO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.646, quien comparece en su condición de apoderado judicial de la empresa CONTRUCTORA RODRIGUEZ Y KOURY (ROKOUCA); ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa, ordenándose el archivo judicial del mismo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 03 días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:36 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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