ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000020
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES CAYAMO RODRIGUEZ, FRANKLIN BRITO, VENTURA CAMPOS, JOSE SALAZAR, LUIS MONTIEL, JHONNY CASTILLO y ARMANDO MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MORELLO HERNANDEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: HAFRAN SEVICIOS MULTIPLES, C.A. Y PDVSA, PETROLERA SINOVENSA, S.A.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADAS: JHOAN ASCANIO TURIZO DIAZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de Octubre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que interpusiere los ciudadanos ARQUIMEDES CAYAMO RODRIGUEZ, FRANKLIN BRITO, VENTURA CAMPOS, JOSE SALAZAR, LUIS MONTIEL, JHONNY CASTILLO y ARMANDO MARTINEZ en contra de la sociedad mercantil HAFRAN SEVICIOS MULTIPLES, C.A. Y PDVSA, PETROLERA SINOVENSA, S.A., tercero interesado; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL REBOLLEDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.331.276, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.66.144, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HAFRAN SEVICIOS MULTIPLES, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el abogado ERASMO JOSE PERDOMO FRONTADO., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.701.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.339., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA, PETROLERA SINOVENSA, S.A., llamada en tercería, representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, acordándose agregar al expediente respectivo, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Los comparecientes
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:10, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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