ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000371
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAICY SERRANO y YOLENNY RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: C.A CERVECERIA REGIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENY VELASQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONE SOCIALES.
Hoy, 22 de Octubre de 2013, comparecieron de mutuo y común acuerdo, con antelación a la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio YOLENNY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.249.625., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.561, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: LUIS ENRIQUE GARCIA, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció la Abogado en ejercicio YENY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.260.426, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.832, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A., CERVECERIA REGIONAL, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, acordándose agregar al expediente respectivo, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo, la cantidad global de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS., (Bs.10.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque del Banco Mercantil No.27006634, a nombre del reclamante, de fecha 9-10-13, es todo, seguidamente y en este acto, la apoderada judicial de la reclamante conforme a las facultades conferidas, acepta en este acto los montos y cheque respectivo en los términos expuestos, declarando en nombre de su representado no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. Conste.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente resolución, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se acuerda la entrega de las pruebas en este acto, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Los Presentes
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:00, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
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