REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002115
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte por el (la) ciudadano RAFAEL ANTONIO PINTO GARAY, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SERMANPE MARITIMA, C.A., representación que se evidencia de estatutos anexo al referido escrito transaccional, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO SCUDIEREO SALAZAR, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad No.15.192.393, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.125.112 y, por la otra el (la) ciudadano (a) LUIS ALFREDO CARAMO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.072.227, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GLORIANA AGUILERA, venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad No.12.919.788, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.87.438, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.130.000, 00) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:10, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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