REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000356
Visto que por error involuntario de trascripción, se coloco como accionante en el auto de admisión de la demanda y en el cartel respectivo, al ciudadano HUMBERTO TORREALBA AULAR, siendo lo correcto señalar que el demandante era el ciudadano EDGARD YSAAC CUMANA SOTO, tal y como se evidencia del escrito libelar, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Repone la presente causa al estado en que se admita nuevamente el libelo de la demanda y se libre cartel respectivo señalándose correctamente el nombre del reclamante, ciudadano EDGARD YSAAC CUMANA SOTO. Así se decide
En consecuencia se declaran nulas las actuaciones correspondientes de fecha nueve y catorce de julio cursante en los folios 19 al 23 ambos inclusive, así como actuación de fecha veintiuno de octubre de 2013. Así se establece.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,


Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez N.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 03:15, p.m., se publico la anterior Resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/MYN.-