ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000396
PARTE ACTORA: DENSY GONZALEZ, ARGENIS LINARES, EDGAR TIORRES, JIMMI PAVIQUE, LARRY MALPA, CARLO FERNANDEZ, LUIS CANALES, LUIS BASTARDO, MOISES TORRES y JOSE GREGORIO DAZZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR FRANCESCHI.
PARTE DEMANDADA: VIDRIOS DE VENEZOLANOS EXTRA C.A (VIVEX,C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEFANIA RANGEL Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy veinticuatro de octubre de dos mil trece, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que interpusieren los ciudadanos DENSY GONZALEZ, ARGENIS LINARES, EDGAR TIORRES, JIMMI PAVIQUE, LARRY MALPA, CARLO FERNANDEZ, LUIS CANALES, LUIS BASTARDO, MOISES TORRES y JOSE GREGORIO DAZZA, contra la sociedad mercantil VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil procediera a realizar el llamado de las partes, solo compareciendo de la apoderada judicial de la demandada, Abogado en ejercicio ESTEFANIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.926.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.126.666., representación que se videncia de instrumento Poder que consigna en este acto, acordándose agregar al expediente respectivo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
El Juez
Abg. María Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
La Compareciente:
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:07, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MYN.-
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