REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001978
Visto el escrito transaccional, suscrita por una parte, por el ciudadano ALEXIS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.888.815, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SULZER PUMOS VENEZUELA, S.A., represtación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio NAIMAR BETANCOURT SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.076.322, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.162.607 y, por la otra el ciudadano JAIRO LUIS CUMBERBACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.316.307, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY RAFAEL LISTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.935.990, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.198.897, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidieron cancelar y recibir el monto global por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 42/CTMOS., (Bs.34.772, 42). Ahora bien visto que la parte interesada realizo la aclaratoria respectivo y consigno el efecto el poder general conferido al ciudadano ALEXIS BRICEÑO y por cuanto no se evidencia del referido Instrumento Poder las facultades para transigir en representación de la sociedad mercantil SULZER PUMOS VENEZUELA, S.A., tal y como se evidencia en los folios 49 al 51, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Homologación presentada por el ciudadano ALEXIS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.888.815, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SULZER PUMOS VENEZUELA, S.A., represtación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio NAIMAR BETANCOURT SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.076.322, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.162.607 y, por la otra el ciudadano JAIRO LUIS CUMBERBACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.316.307, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY RAFAEL LISTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.935.990, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.198.897 por no tener el ciudadano ALEXIS BRICEÑO, la facultades expresas para transigir conforme a lo establecido en el articulo 1.668 del Código Civil. Así se decide.









Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria Acc.,


Abg. Elaine Quijada.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:02, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/EQ.-