REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil trece
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2011-000809

Visto el escrito transaccional, presentado ante la Notaria Publica de Lechería, suscrito por una parte por el (la) ciudadano (a) ENRIQUE BLAS BARRIOS ZAMORA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.238.855, inscrito en el inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.135.161, en su condición de ex trabajador, quien actúa en su propio nombre y representación y, por la otra el (la) Abogado (a) CARLOS JULIO MOYA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.843.245, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.144, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO TURISTITCO EL MORRO LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA, en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al acuerdo transaccional y, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 35/CTMOS, (Bs.178.620, 35) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:42, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/MY.-