REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000240
DEMANDANTE: CEFERINO RAMON RONDON
DEMANDADA: EL AMIR PALACE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano CEFERINO RAMON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.478.647 contra la empresa EL AMIR PALACE C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido los abogados RICARDO ALFONSO BAJARES GONZALEZ y LIL MARQUEZ ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.145 y 122.573, respectivamente actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la demandada EL AMIR PALACE C.A., tal y como se evidencia de instrumentos poderes, cursante a los autos. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano CEFERINO RAMON RONDON, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderados Judiciales de la demandada
La Secretaria
Abg. Elaine Quijada.
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