REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000237
Por recibida la presente causa contentiva de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos EDUARDO ALONSO LOPEZ ISACES y EDUARDO JOSE SIFONTES TAYUPO contra la empresa PETROLEUM CONTRACTOR C.A. y solidariamente los ciudadanos LA FALTA TEJERA ANTONIO e IACUETI CIAVOLLA GIUSEPPE, en virtud de la distribución de la doble vuelta, a los fines de llevar a cabo la instalación de la audiencia preliminar. No obstante este Tribunal advierte que en la presente causa se demandó solidariamente a dos personas naturales, ciudadanos LA FALTA TEJERA ANTONIO e IAUCETI CIAVOLLA GIUSEPPE, cuyas resultas de notificación cursan a los folios Nos. 47 y 48 del expediente, de las cuales se evidencia que fueron recibidas por el ciudadano JESUS HUMBRIA, titular de la cédula de identidad No. 9.810.017, quien manifestó ser coordinador de relaciones laborales de la empresa y en este sentido es importante señalar que si bien la disposición legal establecida en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla el modo en que debe practicarse la notificación cuando los demandados sean personas naturales como ocurre en el caso de marras, no menos cierto es que el Juez como director del proceso debe velar de que el lugar donde se realizó tal acto procesal es efectivamente el lugar en el que se desarrolla su actividad económica, y siendo que no se tiene la certeza que donde se procedió a notificar a los codemandados, anteriormente señalados, corresponde al sitio donde prestan el servicio, aunado a que también se desconoce la relación existente entre la persona que recibió la notificación con los mismos, ya que distinto sería la situación si la notificación se hubiese practicado en el lugar de residencia de los demandados, surgiendo en consecuencia serias dudas acerca de la validez de dichas notificaciones. De tal manera que en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso; este Juzgado tiene como no practicadas las notificaciones de los ciudadanos LA FATA TEJERA ANTONIO e IAUCETI CIAVOLLA GIUSEPPE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.291.495 y 6.867.380, respectivamente y en consecuencia ordenar REPONER LA CAUSA, al estado de practicar nuevamente tales notificaciones, para lo cual se acuerda oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que informe el domicilio fiscal de los referidos codemandados, ello en atención a las facultades conferidas por la Ley Adjetiva Laboral. Cúmplase.-
La Jueza


Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria


Abg. Elaine Quijada