REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000159
DEMANDANTE: YULEINY DEL VALLE ROMERO CASTELLANOS
DEMANDADA: COMERCIAL CENTRAL UCHIRE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana YULEINY DEL VALLE ROMERO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.616.873 contra la empresa COMERCIAL CENTRAL UCHIRE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Se anunció el acto conforme a la Ley, compareciendo los abogados ALIRIO ROSAS CAMEJO y MARLIS ESCALONA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.862 y 179.978 respectivamente, actuando en su caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. De igual forma se deja constancia de la presencia del abogado CARLOS GERMAN FIGUEROA CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.451, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa COMERCIAL CENTRAL UCHIRE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; ; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 60.000,00), para ser cancelada en dos partes iguales de treinta mil bolivares exactos (Bs. 30.000,00) cada una, siendo la primera de ella el día 6 de noviembre de 2013 y la segunda el 21 de ese mismo mes año. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos en nombre de nuestro representada la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nuestro mandante no tiene más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo se deja constancia que se desiste de cualquier procedimiento interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo. De igual forma solicitamos que ante el incumplimiento por parte de la demandada se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para actuar en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderados actores,
Apoderado de la demandada
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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