REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000367
DEMANDANTE: JOSE DANIEL PARICA
DEMANDADA: SUPERMERCADO GINO FENG
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JOSE DANIEL PARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.714.856 contra la empresa SUPERMERCADO GINO FENG, C.A., habiendo comparecido los abogados MAGBY FERNANDEZ MORENO y OMAR GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.955 y 179.950, respectivamente actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.784, actuando en sus carácter de apoderad judicial de la demandada SUPERMERCADO GINO FENG, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la presencia del ciudadano CHEN YANKUN, titular de la cédula de identidad No. 20.997.866, estando ambas partes contestes con su presencia. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva.; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 80.000,00), para ser cancelada en un solo pago dentro de los dos días siguientes a la presente fecha, mediante cheque de gerencia a favor del ex trabajador. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos en nombre de nuestro representado la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nuestro mandante no tiene más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para actuar en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. María Carmona Ainaga Apoderados Actores
Apoderado de la demandada La Secretaria
Abg. Elaine Quijada
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