REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002087
Vista la diligencia de fecha 25 de octubre de los corrientes, suscrita por la abogado DIANA PATRICIA BERRIO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A. mediante la cual señala que el lugar donde el ex trabajador fue contratado y termino la relación laboral fue en la sede de la compañía que se encuentra ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, vía aeropuerto, sector el Divial, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, resultando en consecuencia este Tribunal competente para conocer de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se procede a pronunciarse sobre la homologación solicitada en los siguientes términos:
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 3 de octubre del presente año celebrada entre la empresa TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy registro Mercantil del estado Vargas), en fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el No. 04, Tomo 15-A-STO, representada por la abogado DIANA PATRICIA BERRIO, titular de la cédula de identidad No. 15.659.978 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.704, por una parte y por la otra, el ciudadano WILMER CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.816.568, asistido por la abogado LUISA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.839.954 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.788; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en cuanto a los conceptos de prestaciones sociales dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 21.742,42. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.