REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-000368
Se contrae la presente demanda con ocasión al cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.050.190 contra las empresas TELCEL C.A. y TAC TELEFONIA DE ATENCION AL CLIENTE, C.A.
Estando en la oportunidad para decidir sobre la fijación de los honorarios del experto Lic. Eduardo Segundo, titular de la cédula de identidad No. 3.688.547 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Anzoátegui y en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo los Nos. 25.137 y 075 respectivamente, con ocasión a la impugnación de la experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 28 de febrero de 2012 y habiendo sido consignada la planificación de trabajo del número de horas hombre que utilizó el experto para la realización del trabajo encomendado; este Tribunal pasa a pronunciarse así:
El artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:
“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.” (sic)
Del contenido de dicha disposición legal se desprende, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones, como auxiliares de la administración de justicia, estimen sus honorarios y, por la otra, la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales. Así pues, tenemos el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, en su artículo 10, que establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso, para actuaciones en juicio de los expertos o peritos contables, el cual asciende a ocho (08) unidades tributarias por cada hora hombre, lo que equivale a ochocientos cincuenta y seis bolívares (Bs. 856).
En tal sentido, se observa de la planificación aportada por el experto lo siguiente:
1) Notificación: Treinta (30) Minutos
2) Juramentación y consignación: Treinta (30) minutos
3) Revisión del expediente y copias: Una (01) hora
4) Lectura e interpretación de la sentencia: Una (01) hora
5) Elaboración de los cálculos y redacción del informe Tres (03) horas
6) Diligencia y entrega del informe: Treinta (30) minutos
Todo lo cual totaliza el tiempo invertido en 6,5 horas.
No obstante, se advierte que las actuaciones antes señaladas se encuentran enmarcadas en la tarifa para el cálculo de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, lo que se califica como horas efectivas procesales, que es el tiempo invertido en las diligencias propias del proceso judicial. En cuanto a la estimación que el auxiliar de justicia le da en el presente caso a tales horas efectivas procesales, la Jueza que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas procesales, tomando como en cuenta el tiempo efectivo utilizado:
1) Notificación del Cargo. Tal actuación se realiza directamente con un Alguacil de este Circuito que se sitúa en la Coordinación Judicial y practica las notificaciones dirigidas a los expertos judiciales nombrados por los Tribunales de esta Circuito, por lo que se estima que el tiempo que se lleva realizar tal actividad son de diez (10) minutos. Así se decide.-
2) Juramentación y consignación: La juramentación se efectúa directamente ante este Juzgado y la consignación se realiza en la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por lo que se estima como tiempo suficiente diez (10) minutos. Así se decide.-
3) Revisión y Copiado de expediente. Se efectúe en el archivo sede y considerando que debe solicitar previamente el expediente para sacar las copias se estiman en quince (15) minutos. Así se decide.
4) Lectura e interpretación de la sentencia. Siendo que la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial es corta, la cual consta de ocho páginas y dada la experiencia del experto se estima como tiempo suficiente quince (15) minutos. Así se decide.-
5) Elaboración de los cálculos y redacción del informe. Siendo que en la sentencia definitiva sólo se ordenó calcular mediante experticia complementaria del fallo la indexación, y dado que el monto a indexar es bajo, se estima un tiempo prudencial para su elaboración de treinta (30) minutos. Así se decide.-
6) Diligencia y entrega del informe. Se realiza en la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiendo a una taquilla sólo para los asuntos laborales, por lo que se estima que el tiempo que se lleva realizar tal actividad son de diez (10) minutos. Así se decide.-
En consecuencia conforme a lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 54 comentado y el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos citado, establece que el total del tiempo que el perito invirtió en el cumplimiento de su deber, asciende a una (1) hora y treinta (30) minutos efectivos procesales y dado que el valor de la hora hombre es de ochocientos cincuenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 856,00), conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, arroja la cantidad de mil doscientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 1.284,00) y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, siete (07) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga.
La secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo.
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