REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000360
DEMANDANTE: EUMELIS CARABALLO
DEMANDADA: COMUNICACIONES JER C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano EUMELIS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.853.467 contra la empresa COMUNICACIONES JER C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado JACLYN CHIRINOS JURADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.991, actuando en sus carácter de apoderada judicial de la demandada COMUNICACIONES JER C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano EUMELIS CARABALLO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

Apoderada Judicial de la demandada

La Secretaria


Abg. Elaine Quijada.