REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de octubre del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2009-000466
Siendo que de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 09-10-2013 procedieron el profesional del derecho JESUS REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 183.747 en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS DELGADO, MARIO MALENO Y NELSON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 10.491.638, 4.219.946 Y 10.215.941 respectivamente parte actora en el presente juicio y, por la demandada TRANSPORTE JS 2280 C.A. e INVERSORA DICASILCA C.A representadas por la Abogado ADAYSA GUERRERO RIODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 39.620 a presentar acuerdo transaccional, y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y de la presente decisión conforme lo prevé el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
MACHR/MC/ycm.-
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