REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de octubre del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000152
Siendo que de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 08-10-2013 procedieron el profesional del derecho MARIA JOSE VALOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 119.178 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CALUDIMAR JOSEFINA CARABALLO DIAZ, titular de la cedula de identidad numero 13.752.748, parte actora en el presente juicio y, por la demandada FONBIENES representada por la Abogado ELKA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 47.226 a presentar acuerdo transaccional, y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
MACHR/MC/ycm.-
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