REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000315
PARTE ACTORA: MARIA MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 15.549.106.
ABOGADO ASISTENTE: MIRJAN BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 16.541
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO MUNICIPAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Once (11) de octubre del dos mil trece (2013) siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana MARIA MALAVE en contra de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO MUNICIPAL, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el articulo 16 de la Ley orgánica procesal del trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ, la secretaria ARGELIS RODRIGUEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y de da inicio a la audiencia de juicio. Posteriormente la ciudadana Juez ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, la secretaria dio cuenta a la Juez del objeto de la audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 151 de la Ley orgánica procesal del trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la presente decisión al Alcalde y Sindico Procurador Municipal de Sotillo, en el entendido que una vez que conste a los autos la debida notificación y su certificación por parte de la secretaria comenzara a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos que creyeren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 166 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320. Identificada con el serial DCR-HC96, serial 702696. Se declara concluida la audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. término, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETAIRA.,
Argelis Rodriguez.
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