REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-000505
PARTE ACTORA: GARCIA REYES BALTASAR, MORALES ANY JOSEFINA, HERRERA RODRÍGUEZ LUIS FELIPE, RIZALEZ A. JESÚS EMILIO, SALAZAR CORTESÍA JOSE H., AMATIMA NORIS M., GOMEZ CORTESÍA JAVIER F., HURTADO PERVIS JOSE, CARABALLO URBANEJA MARCOS A., CARABALLO URBANEJA RICHARD JOSE, MARTINEZ AURELIO MARTIN, COROY ANDRES GERARDO, RODRÍGUEZ DE MARCHAN IRIS DEL VALLE, NUÑEZ PINO JUAN M., SALAZAR SALAZAR ONEIDA REGINA, GUTIERREZ COROY ARQUÍMEDES R., GUTIERREZ COROY LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.291.711, 11.740.700, 16.061.558, 4.010.008, 8.330.398, 8.233.575, 13.993.080, 8.338.271, 14.632.899, 16.480.047, 8.308.742, 23.239.316, 8.340.260, 8.312.492, 15.191.254, 12.913.619 y 16.055.877, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS GONZALES FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.646
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE II, sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circusncripcion judicial del Estado Zulia, el 02-04-2008, bajo el numero 5, tomo 15-A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.038
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: PDVSA GAS, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 26-06-1971, bajo el numero 60, tomo 74-A.
APODERADO DE PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: WILMAN MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.338
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
|En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de octubre del dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos GARCIA REYES BALTASAR, MORALES ANY JOSEFINA, HERRERA RODRÍGUEZ LUIS FELIPE, RIZALEZ A. JESÚS EMILIO, SALAZAR CORTESÍA JOSE H., AMATIMA NORIS M., GOMEZ CORTESÍA JAVIER F., HURTADO PERVIS JOSE, CARABALLO URBANEJA MARCOS A., CARABALLO URBANEJA RICHARD JOSE, MARTINEZ AURELIO MARTIN, COROY ANDRES GERARDO, RODRÍGUEZ DE MARCHAN IRIS DEL VALLE, NUÑEZ PINO JUAN M., SALAZAR SALAZAR ONEIDA REGINA, GUTIERREZ COROY ARQUÍMEDES R., GUTIERREZ COROY LUIS ENRIQUE en contra de las empresas CONSORCIO SUR CARIBE II y PDVSA GAS S.A plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ARGELIS RODRIGUEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la incomparecencia de PDVSA GAS S.A., igualmente dejo constancia de la presencia de la demandada CONSORCIO SUR CARBIE II a través de su apoderado judicial MAXIMILIANO DI DOMENICO, plenamente identificado, a quien el tribunal le dio la palabra y solicito la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la debida notificación y su certificación por parte de la secretaria comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días y vencido el mismo comenzara a computarse el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Siendo las 10:05 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ARGELIS RODRIGUEZ.
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