REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000899
PARTE ACTORA: ROMEL JOSE HERNANDEZ, YETSEL JOSE JIMENEZ, RAFAEL EDUARDO PARAOP Y ALFREDO AMATIMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 18.020.199, 6.682.534, 16.252.664 y 8.331.955 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.514
PARTE DEMANDADA: ICM PROYECTOS 2001 C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, bajo el tomo A-75, del 14-12-2000.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONS, CHERRY MAZA Y JOSE GABRIEL GALVIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 49.956, 88.068, 88.161, 106.441 y 116.048 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de octubre del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos ROMEL JOSE HERNANDEZ, YETSEL JOSE JIMENEZ, RAFAEL EDUARDO PARAOP Y ALFREDO AMATIMA en contra de las empresa ICM PROYECTOS 2001 C.A. plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ARGELIS RODRIGUEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la incomparecencia de PDVSA GAS S.A., igualmente dejo constancia de la presencia de la demandada ICM PROYECTOS 2001 C.A. a través de su apoderado judicial CHERRY MAZA, plenamente identificado, a quien el tribunal le dio la palabra y solicito la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


LA APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ARGELIS RODRIGUEZ.