REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre del dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-X-2013-00034
Visto el conjunto de las actas que anteceden y, por cuanto de las mismas se evidencia:
PRIMERO: En fecha 02-05-2013, fue presentado RECURSO DE INVALIDACION por el profesional del derecho RAUL JOSE HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 88.126, en su condición de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO GUANAGUANARE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS AVES, en contra de la decisión dictada en fecha 10-07-2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conforme lo dispone el numeral 1 del articulo 328 del Código de Procedimiento Civil.(Folios 1 al 15 de dicho cuaderno).
SEGUNDO: En fecha 06-05-2013, procedió el referido Juzgado a dictar auto mediante el cual se dio por recibido el presente asunto.
TERCERO: En fecha 19-06-2013, procedió el tribunal de marras a reponer la presente causa a los fines de darle cumplimiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social y, acordó la notificación de la parte actora de la causa principal a los fines pertinentes.
CUARTO: En fecha 06-08-2013 comparece el profesional del derecho JAVIER MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.934 y mediante diligencia procede a darse por notificado del presente asunto.
QUINTO: En fecha 23-09-2013, procede el Juzgado de Sustanciación antes nombrado a remitir el presente asunto a este Tribunal, siendo recibido el mismo en fecha 01-10-2013, a tales fines observa lo siguiente:
Si bien es cierto, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución procedió admitir el referido recurso conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social, no lo es menos que de la revisión hecha a las actas procesales no se evidencia en primer termino la cualidad del ciudadano JAVIER MARQUEZ y menos aun que la secretaria del tribunal haya procedido a certificar la notificación de la parte actora-del juicio ordinario-, tal como ordena la sala de casación, con el único fin que la parte actora del juicio principal compareciera a dar contestación y promover las pruebas que creyere pertinentes, motivo por el cual al no existir en los autos la debida certificación por parte de la secretaria del tribunal de la notificación practicada no podía computarse el lapso antes señalado y menos aun debió ser remitida la presente causa a este Juzgado, pues no estaban llenos los extremos exigidos, motivo por el cual forzoso es para el Tribunal y así lo hace reponer la causa al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que fue quien sustancio el presente expediente, si así lo considera proceda a dejar constancia de la cualidad del ciudadano JAVIER MARQUEZ y una vez hecho esto, proceda la secretaria del tribunal a certificar dicha actuación todo con el único fin de mantener el orden procesal y los principios consagrados en nuestra Carta Fundamental. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA.,
Yiralis Quijada.