REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Ocho (08) de octubre del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-00078
PARTE ACTORA: ELIO RAFAEL CORTEZ LEON, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 8.294.800.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, YULEIMA MONTALBAN, THIBISAY LOPEZ Y RICARDO BELLORÍN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 88.599, 100.768, 122.646 y 80.669 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION HOTELERA JOCLATEL C.A. (HOTAL PUERTO PLAYA) persona jurídica inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21-06-2000, bajo el numero 78, tomo A-14.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JESUS PORRAS AMUNDARAY, JESUS CORREA SALINAS, YENY VELASQUEZ MENDEZ, CRIS ANA GARCIA RODRIGUEZ Y JAVIER ALEJANDRO AMUNDARAY, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.800, 808, 147.832, 84.799 y 97.885 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, ocho de octubre del 2013, siendo las 08:45 de la mañana oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral y publica en la causa seguida por el ciudadano ELIO RAFAEL CORTEZ LEON en contra de la ORGANIXACION HOTELERA JOCLATEL C.A. (HOTAL PUERTO PLAYA), se constituyo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley orgánica procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIAUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria ARGELIS RODRIGUEZ, y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio la audiencia. Posteriormente la ciudadana Juez le ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente audiencia dejándose constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo deja constancia de la presencia de la parte demandada a través sus apoderados judiciales JESUS PORRAS AMUNDARAY y YENY VELASQUEZ MENDEZ. De seguidas el tribunal declaro abierto el acto y le otorgo la palabra a la parte demandada quien de manera oral expuso:” Solicito al tribunal que vista la incomparecencia de la parte actora sea declarado el desistimiento de la presente acción. Es Todo. En este estado el tribunal verificada la incomparecencia de la parte actora ni por sin ni por medio de apoderado judicial alguno de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 151 de la ley Orgánica procesal del Trabajo declara desistido el procedimiento quedando a salvo el derecho del actor de incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia. No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley orgánica procesal del Trabajo. No da por terminado el presente asunto ni ordena el archivo del mismo hasta tanto transcurra el lapos de los cinco días de despacho siguiente al de hoy para que la parte incoare los recursos que creyere pertinentes. Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo de manera audiovisual por una cámara de video identificada SONY DCR-HC96, serial 702696, manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numeri10.295.320. Es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las 08:55 A.m.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
ARGELIS RODRIGUEZ.
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