REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Ocho (08) de octubre del dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000706
PARTE RECURRENTE: DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 06-02-1970, bajo el numero 9, tomo 22-A-.
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: ELIANA DELGADO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 111.671
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA de fecha 26-06-2012, contenida en el expediente signado 003-2011-01-001008, emanada de la Inspectoría del trabajo Alberto Lovera de Barcelona.

En horas de despacho del día de hoy, ocho de octubre del 2013, siendo las 08:45 de la mañana oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral y publica en la causa seguida por la empresa DISTRIBUIDORA SAL BAHIA en contra de la providencia administrativa de fecha 26-06-2012, contenida en el expediente signado 003-2011-01-001008, emanada de la Inspectoría del trabajo Alberto Lovera de Barcelona, se constituyo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presididlo por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria ARGELIS RODRIGUEZ, y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Posteriormente la ciudadana Juez le ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente audiencia dejándose constancia de la no comparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la Inspectoría del trabajo y del tercero interesado y, deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico a través del profesional del derecho José Rafael Velazquez sosa, en su condición de Fiscal Auxiliar 22 del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. De seguidas el tribunal declaro abierto el acto y le otorgo la palabra al representante del Ministerio Publico quien de manera oral expuso:” Solicito al tribunal que vista la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declare desistido el presente procedimiento. Es Todo. En este estado el tribunal verificada la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el primer aparte del 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO sin embargo no da por terminado el presente asunto ni ordena el archivo del mismo hasta tanto transcurra el lapos de los cinco días de despacho siguiente al de hoy para que la parte incoare los recursos que creyere pertinentes. No hay condenatoria en costas por el carácter no patrimonial el presente fallo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo de manera audiovisual por una cámara de video identificada SONY DCR-HC96, serial 702696, manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numeri10.295.320. Es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las 08:50 A.m.
LA JUEZ.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.,



LA SECRETAIRA.,

ARGELIS RODRIGUEZ.