REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de octubre del dos mil siete
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000127

Siendo que de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 04-10-2013 procedieron los ciudadanos DAVID MARICUTO, RAUL MEJIOAS Y LUIS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.220.996, 5.195.667 y 14.910.924 debidamente asistidos del profesional del derecho RAFAEL NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 9.819.612 parte actora en el presente juicio y, por la demandada CONSTRUCOTRA ORENSE DE VENEZUEAL CA., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16-07-2001, bajo el numero 29, tomo A-53 representada por la Abogado MARIA JOSE BALOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 119.178 a presentar acuerdo transaccional, y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,

Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.

La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.



MACHR/MC/ycm.-