REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 01 de Octubre 2013.
203º y 154º
ASUNTO N° OM-506-11
Se inicio el presente procedimiento por Obligación de manutención mediante solicitud formulada por la ciudadana Nancy Elena Ramos venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.749.228, domiciliada en los Altos de Clarines, municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en representación de sus cuatro hijos de nombres xxxxxxxx, de diecisiete años de edad, xxxxxxxx de catorce años de edad, xxxxxxx nueve años de edad, y xxxxxxxxxx de once años de edad, para ese entonces, en contra del ciudadano Santiago Ramón Reverón Guaramato, titular de la cedula de identidad Nº V. 8.762.226, a los fines de que se cite al obligado a la siguiente dirección donde labora vía clarines Guarenas, hospital general, municipio Zamora, Estado Miranda.
Por auto de fecha 14 de julio del año 2011, el Tribunal admite la presente solicitud con todos sus recaudos, de conformidad con los Artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y del adolescente, mediante la cual ordena la citación de la parte demandada conforme a lo establecido en el Articulo 514 de la Ley, se libró la respectiva boleta, para dar contestación a la demanda incoada en su contra y haga comparecencia oportuna al acto conciliatorio. Se libro despacho al juzgado del Municipio Zamora de la circunscripción judicial del Estado Miranda, Guatire-Guarenas, junto a oficio Nº 1960-169, constante de cinco folios útiles. Folios 10 al 13.
En fecha 31 de julio del año 2009, tomo posesión al cargo la Abogada Annaleriz Tillero Villegas, de conformidad con el Articulo 90 del Còdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 26 y 49 de la Constitución, folio 14.
En fecha 10 de Noviembre del año 2011, se recibió resultas del Juzgado de Protección de niños niñas y adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guatire, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación asunto Nº JMS1-C-0136-11, por cuanto que no fue posible lograr cumplir con la comisión, sin lograr la citación del demandado. Folio 24 al 26.
Siendo la correspondiente oportunidad para decidir la causa que nos ocupa, este Tribunal previamente observa, que analizadas las actas procesales que conforman este expediente, no habiendo otra actuación a que hacer referencia, ni diligencia alguna por las partes para darle el curso legal correspondiente a al presente causa, se observa un total desinterés en la prosecución del juicio por obligación de manutención, este tribunal decreta PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.
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