REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 03 de Octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: CT-463-11
Visto el escrito de demanda interpuesto por el Apoderado Judicial Raúl José Hernández Alcalá, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.126, por daños Materiales, en representación de Ali Rafael Mendoza Correa, titular de la Cedula de Identidad Nº. 2.802.779, según consta de documento poder, anexo al presente expediente, en contra del ciudadano del ciudadano Victor Julio Toledo Fernández, en su posición de chofer, es responsable del daño causado al vehiculo Marca: Daewoo, Modelo: Nubira, Año: 2001, Color: Vinotinto, Serial de Carrocería: KLAJA486E1K582277, Tipo: Sedan, Placas: FBO-87A, Uso: Particular, propiedad de la ciudadana Lesbia Maria Requena Moretti, titular de la cedula de identidad Nº. 7.298.729, según consta de documento de transito, con domicilio en la Calle Bolívar, Casa S/n, Casco Central, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guarico, a los fines de que restituya los daños ocasionados, por la cantidad de treinta y dos mil setecientos setenta bolivares (Bs. 32.760,00) por los daños causados al vehiculo antes descrito.
En fecha 21 de Enero de 2011, se dicto dándole entrada a la solicitud por daños materiales y morales derivados de accidente de transito, con todos los recaudos, de conformidad con el articulo 150 de la Ley de Transito Terrestre, en concordancia con el Articulo 859 del Còdigo de procedimiento civil, se ordena citar al demandado a los fines de dar contestación a la demanda, para que comparezca por ante este juzgado a los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación., a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se libro despacho al Juzgado José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico. Altagracia de Orituco. Junto a oficio Nº 1960-16, constate de once (11) folios útiles, y oficio Nº 1960-17, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la circunscripción judicial del Estado Carabobo. Valencia. Folio 48 al 53.
En fecha 24 de Enero comparece el Abogado Raúl Hernández, ampliamente identificado en autos, mediante diligencia solicito entrega de copia certificada del libelo de la demanda junto a la orden de comparecencia. Folio 54.
En fecha 27 de enero del presente año, se dicto auto dándole entrada a la anterior diligencia de fecha 24701713. Folio 55
En fecha 28 de Enero de 2013, comparece el Apoderado Judicial, arriba mencionado consignando libelo de demanda con orden de comparecencia de los demandados, registrada por ante la oficina subalterna del registro de los municipios bruzual y carvajal, Anzoátegui, anotado bajo el Nº 41, folios 93, protocolo primero, tomo, primer trimestre del año 2011. Folio 56 al 67.
En fecha 02 de febrero del año en curso 2011, se dicto auto agregando la anterior diligencia con sus anexos. Folio 68
En fecha 02 de junio de 2011, comparece el Apoderado Judicial Raúl Hernández, y mediante escrito solicita la devolución de documentos originales, previa certificación en autos, del original certificado de registro automotor Nro.28764367, asignado con la letra B. folio 69.
En fecha 08 de junio de 2011, se dicto auto y acuerda la devolución del mismo, previa solicitud. Folio 70
Evidencia el Tribunal, de las actas procesales que conforman el presente expediente, no existe actuación alguna que de lugar a la continuación de la presente solicitud de Amparo, conforme con el Articulo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, Segundo Ordinal, indica: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Tambien se extingue la instancia: Siendo el este el caso, en su 2º) cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, en consecuencia este Jueza procede a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide.-
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