ASUNTO: BP12-V-2013-000488
En el día de hoy, 21 de Octubre de 2013, siendo las Tres y Diez minutos de la tarde (03:10 PM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte ejecutante, ciudadana: MARISOL CERMEÑO DE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.468.655, y del Abogado TEODORO GÓMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993, en la sede de la Sociedad Mercantil “HOTEL CLUB LOS PINOS, C.A.”, ubicada en el Sector Norte, actualmente Avenida Norte, intersección con el Sector El Desvío de la Población de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por la ciudadana: MARISOL CERMEÑO DE PÉREZ, a través de su Endosatario en Procuración, Abogado TEODORO GÓMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.993, contra los ciudadanos: ARMANDO CONSTANTINO FRACASSI LA ROCHA, SILVIA VIDALINA MORENO MATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.551.686B y V-9.427.653, respectivamente, en sus caracteres de deudores principales, y la Sociedad Mercantil HOTEL CLUB LOS PINOS, C.A., en su condición de Avalista.- Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano Abogado JESÚS ALBERTO BALZA PINTO, venezolano, mayor de edad, titilar de la Cédula de Identidad N° V-13.030.874, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.718, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL CLUB LOS PINOS, C.A., según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pariaguàn, Estado Anzoátegui, en fecha 14/05/2013, anotado bajo el N° 19, Tomo: 2, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual le fue otorgado por el ciudadano ARMANDO COSTANTINO FRACASSI LA ROCHA, titilar de la Cédula de Identidad N° V-8.551.686, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil, que en copia simple consigna en este acto, constante de cinco (05) folios útiles.- Seguidamente, el Tribunal designa como Depositario Provisional, al ciudadano: NAZIH ARAMOUNI SEMERENI, y como Perito Avaluador, al ciudadano: JESÚS ANTONIO MEJIAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.288.671 y V-3.851.470 respectivamente, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En ese estado interviene la parte ejecutante, ciudadana: MARISOL CERMEÑO DE PÉREZ, y el Abogado TEODORO GÓMEZ RIVAS, en su carácter de Endosatario en Procuración, quien expone: A los fines del embargo ejecutivo de la parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella construidas, propiedad de la Avalista, Sociedad Mercantil HOTEL CLUB LOS PINOS, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 33, Tomo: 1, Folio: 101, Tercer Trimestre, Protocolo Primero, de fecha 16/09/1991, ubicada en el Sector Norte, actualmente Avenida Norte, intersección con el Sector El Desvío de la Población de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, constante de ONCE MIL ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (11.011,62 Mts.2), circunscrita dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Jesús Aponte, en parte, y Callejón sin nombre; SUR: Carretera El Desvío, y en medio casas que son o fueron de Félix Baute, y Taller de Pedro Álvarez; ESTE: Avenida Norte en medio, y casas que son o fueron de Ramón García; y OESTE: Terrenos que son o fueron municipales; cuya medida solicito sobre la referida extensión de terreno y las bienchurìas construidas sobre la misma, que consisten en la edificación donde funciona la Sociedad Mercantil HOTEL CLUB LOS PINOS, C.A., la Estación de Servicios LOS PINOS, y la Cauchera AFD.- Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado, ciudadano: JESÚS ANTONIO MEJIAS HERNÁNDEZ, antes identificado, y expone: Se trata de una parcela de terreno constante de ONCE MIL ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (11.011,62 Mts.2), ubicada en la parte norte de la población de Pariaguàn, frente a la intersección del sector El Desvío, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue del Sr. Jesús Aponte; SUR: Avenida Carretera El Desvío; ESTE: Parte de Avenida Norte y Avenida El Desvío; y OESTE: Con varias construcciones contiguas al paredón lindero. Igualmente informo al Tribunal, que en vista al desarrollo de la población, los linderos han sufrido algunas modificaciones, con respecto a los que aparecen en el documento de propiedad.- En el centro de la referida parcela de terreno se encuentra construido un Hotel denominado: HOTEL CLUB LOS PINOS, C.A., conformado por dos Plantas: La Planta Baja consta de Veintiséis (26) habitaciones equipadas con sus respectivos baños, cama, aire acondicionado y televisor, y la Planta Alta consta de Siete (07) Habitaciones equipadas con sus respectivos baños, cama, aire acondicionado y televisor, una (01) Oficina de Recepción equipada con aire acondicionado, escritorio, silla, control de llaves, y una habitación para empleados con su respectivo baño, un (01) área común destinada a Sala de Fiesta o Comedor (en construcción), un (01) área de Deposito, cocina y Parrillera, y un pozo para extraer aguas blancas, de aproximadamente 103 metros de profundidad por 6” de diámetro.- En la parte SUR del Hotel, se encuentran construidas Oficina de venta de la Estación de Servicios, 2 Depósitos, un Local donde funciona una Cauchera denominada: Cauchera AFD, C.A., un Local Comercial donde funcionó una Panadería, y dos Baños públicos, y una ESTACION DE SERVICIOS DIESEL, constante de 3 Islas, dos de ellas para el expendio de gasolina y lubricantes, y la otra para el expendio de gasoil, y en su parte OESTE, un Puente para lavado y engrase, y locales para Taller Mecánico, también se encuentran establecidas unas Caballerizas, y a la vez Oficinas para la venta de cauchos, y Fosas para alineación de vehículos, al igual que un Galpón donde se presta servicios de reparación, montura de cauchos y atención al público; quedando áreas de terreno sin construir, cercadas con bloques, y al frente del Hotel se encuentra un área de Estacionamiento y Jardinería. Todas las partes nombradas anteriormente, tienen un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), en vista que gran parte de las construcciones datan en su mayoría, con mas de treinta (30) años de construidas, podemos darnos cuenta que el porcentaje de deterioro es mayor.- Es este estado se hace presente la ciudadana: LING ZHENG CHUN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.269.492, asistida por la Abogada MARICAR DE LOS ANGELES PÉREZ JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.077.377, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.093, quien a los efectos expone: Razones por las cuales hago oposición al embargo ejecutivo, los bienes existentes dentro de las instalaciones del Hotel, fueron cedidos por efecto de la compra-venta, por lo que en esas instalaciones funciona hoy por hoy, es el Hotel Restauran Los Pinos de Pariaguàn, C.A., y no compañía Hotel Club Los Pinos, C.A. La compañía con la cual está funcionando el Hotel Restauran Los Pinos de Pariaguàn, C.A., es co-propiedad de un adolescente, por lo que ordinariamente debe hacerse presente un Fiscal del Ministerio Público en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, para materializar cualquier embargo ejecutivo sobre sus bienes que le corresponden en propiedad o que sencillamente tiene interés en las resultas de esta causa; preferentemente tendrán que dirigirse a iniciar el embargo con los bienes muebles e inmuebles propiedad de los deudores principales, los cuales son del ciudadano ARMANDO FRACASSI y su esposa, la ciudadana SILVIA MORENO, y con posterioridad lo bienes de la presunta compañía fiadora, en tal sentido, se introdujo un escrito en la causa principal denunciando Fraude Procesal, para que se deje sin efecto cualquier medida que recaiga sobre los bienes litigiosos que se conocen por otro Expediente contentivo de la demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, que corre en contra de la compañía aquí embargada y fiadora de esa obligación.- No hay inmueble sobre el cual embargar, pues se está litigando la protocolización de esta propiedad, y según la Sentencia de Marzo de 2013, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la compra venta ya se ha materializado, es un hecho, lo que se está es en espera de la protocolización de la transacción, además de ello, me opongo por efectos de estar en presencia de una tenencia legitima, tanto por efecto de la posesión cedida del bien litigioso debidamente autenticada, como también por que ya la compra venta se ha realizado cabalmente y se demanda es el cumplimiento de opción a compra venta, y por lo tanto no debería aplicarse sobre este bien, y adicionalmente se tiene registrada una prohibición de enajenar y gravar sobre la cosa litigiosa, por lo tanto debería quedar excluida de cualquier medida que aplique alguna forma de enajenamiento o gravamen sobre el bien inmueble, como pretende aplicar este Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito se suspenda la medida ejecutiva y se remitan las actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de que se abra una incidencia de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en base a una denuncia por Fraude Procesal. Es importante destacar que no todos los bienes muebles e inmuebles pertenecen al señor ARMANDO FRACASSI, en vista que en gran cantidad han sido comprados y otros fabricados por la ciudadana LING ZHENG CHUN, entre ellos la fabricación de las habitaciones 40, 41 y 42, la oficina de administración del Hotel y su mobiliario, silla ejecutiva, escritorio, aire acondicionado, televisores, computadora, impresora, así como también accesorios para el mantenimiento del Hotel, tales como toallas, sabanas, accesorios para los baños; tanque de agua para todas las habitaciones, en vista que cuando hizo posesión del mismo estaban deterioradas, mandó a perforar un pozo de aguas blancas, en vista que el Hotel no contaba con el suministro de forma abundante, los paredones y portones de la entrada principal también fueron sufragados por ella, pues su estado no era el mas apto para el momento del Contrato por compra y venta, por todo lo antes expuesto, hago oposición a la medida de embargo que pretende efectuarse. Es todo.- Seguidamente interviene el Abogado JESÚS ALBERTO BALZA PINTO, antes identificado, y expone: Rechazo, niego y contradigo cada uno de los alegatos interpuestos por la ciudadana LING ZHENG CHUN, antes identificada, a través de su apoderada judicial, la Abogada MARICAR DE LOS ANGELES PÉREZ JARAMILLO, arriba identificada, y aclaro, que es propiedad del HOTEL CLUB LOS PINOS, C.A., todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles que lo conforman, que por ningún sentido se han dado en venta. Teniendo en cuenta que existe una Opción de Compra Venta, la cual se encuentra en proceso de litigio y por ende esperando sus resultas pertinentes. Es todo.- Acto seguido interviene la parte ejecutante, ciudadana: MARISOL CERMEÑO DE PÉREZ, y el Abogado TEODORO GÓMEZ RIVAS, en su carácter de Endosatario en Procuración, quien expone: Observo a la opositora, ciudadana LING ZHENG CHUN, quien está asistida por la Abogada MARICAR DE LOS ANGELES PÉREZ JARAMILLO, ya identificadas, así como este Tribunal Ejecutor de Medidas, lo siguiente: PRIMERO: En la presente ejecución de la medida ejecutiva no se está embargando bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de algún menor que esté protegido por la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, y el hecho que el referido adolescente figure en un Registro Mercantil que supuestamente se denomina Hotel Restaurant Los Pinos de Pariaguàn, C.A., y dicha medida exclusivamente está recayendo sobre una parcela de terreno constante de ONCE MIL ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (11.011,62 Mts.2), y las bienchurias construidas sobre dicha parcela, que es propiedad de la Sociedad Mercantil HOTEL CLUB LOS PINOS, C.A., y mal puede la opositora por el hecho de que el adolescente señalado por ella, ya que no ha consignado documento alguno que fundamente su argumento, aunado al hecho, que tampoco ha presentado algún documento donde conste que el adolescente sea propietario del bien inmueble donde se está ejecutando la medida ejecutiva, y en tal razón, no puede pedirle a este Tribunal Ejecutor la intervención del Fiscal del Ministerio Público, para demostrar que el referido inmueble conformado por la referida parcela de terreno y las construcciones sobre la misma, son propiedad de la Avalista, Sociedad Mercantil HOTEL CLUB LOS PINOS, C.A., consigno en este acto copia certificada del documento relativo al inmueble sobre el cual se practica esta medida de embargo ejecutivo, cuya copia fue expedida en fecha 17/04/2013, por el ciudadano Registrador Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 33, Tomo: 1, Folio: 101, Tercer Trimestre, Protocolo Primero, en fecha 16/09/1991, donde consta la propiedad del referido inmueble.- SEGUNDO: En relación al Fraude Procesal señalado por la opositora, no obstante que existe un Escrito introducido por ante el Tribunal de la causa, como en este Tribunal Ejecutor de Medidas, este no priva ni puede paralizar la medida ejecutiva que se está practicando, pues es menester que dicho procedimiento se realice por otra vía, bien sea por el Procedimiento Ordinario o por ante una instancia penal donde expresamente se señale los agentes activos del supuesto Fraude Procesal, y quiero señalar a este Tribunal, que mi Endosante en Procuración al Cobro, ciudadana: MARISOL CERMEÑO DE PÉREZ, es una persona solvente tanto moral como económicamente, cuya conducta es bastante conocida en esta ciudad de Pariaguàn y en el Estado Anzoátegui, quien ha sido de acuerdo al contenido del Escrito contentivo del Fraude Procesal denunciado, no obstante que en dicho escrito no se le menciona directamente, pero se presume que siendo ella la parte actora, moralmente ha sido agraviada, quien se reserva las acciones penales y civiles que considere necesario.- TERCERO: Sobre la supuesta venta de los bienes muebles e inmuebles que según la opositora, dice ser del referido adolescente, quien la opositora señala que figura en un supuesto Registro Mercantil denominado Hotel Restaurant los Pinos de Pariaguàn, C.A., y que la venta de los bienes muebles e inmuebles está materializada, no mostrando ningún documento en este acto, que fundamente la oposición hecha, lo que también hace improcedente la referida oposición. Y a los efectos de salvaguardar los derechos de mi endosante en procuración, solicito de este Tribunal Ejecutor, se designe como Administrador de todos los bienes que conforman el inmueble objeto de la presente medida, hasta tanto se llegue al estado de remate del referido bien, al ciudadano: MARTÍN VICENTE PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.731.516, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos, bajo el N° 38.460, domiciliado en la Calle 2, lado este, Casa S/N., Sector El Libertador de esta ciudad de Pariaguàn, Teléfono: 0416-980.31.45 y 0283-511.67.36, del cual consigno Constancia de Solvencia del Colegio de Contadores Públicos, así como fotocopia de la Cédula y Credencial, quien se encuentra presente en este acto. Es todo.- Seguidamente interviene el Abogado JESÚS ALBERTO BALZA PINTO, antes identificado, y expone: En razón de lo anteriormente expuesto por el Abogado TEODORO GÓMEZ RIVAS, que representa a la ciudadana: MARISOL CERMEÑO DE PÉREZ, propongo en este acto, se me deje en custodia y administración, la Estación de Servicios LOS PINOS, la Cauchera AFD, y demás Locales que conforman la referida Cauchera. Es todo.- Seguidamente interviene nuevamente la ciudadana: LING ZHENG CHUN, asistida por la Abogada MARICAR DE LOS ANGELES PÉREZ JARAMILLO, antes identificadas, y expone: En virtud de la exposición hecha por el Dr. TEODORO GOMEZ, respetuosamente solicito se me otorgue un margen de tiempo para presentar documentación que acredita a la adolescente ELIZABTEH MIU YI WU ZHENG, como co-propietaria del Hotel Restaurant Los Pinos de Pariaguàn, C.A., y documentación del Contrato de Compra Venta, para demostrar lo antes expuesto. Es todo.- Acto seguido, el Tribunal visto lo solicitado por la ciudadana: LING ZHENG CHUN, acuerda un lapso de treinta minutos, a los fines antes descritos.- Acto seguido interviene la parte ejecutante, ciudadana: MARISOL CERMEÑO DE PÉREZ, y el Abogado TEODORO GÓMEZ RIVAS, en su carácter de Endosatario en Procuración, quien expone: Visto lo expuesto por el Apoderado Judicial de Hotel Club Los Pinos, C.A., en relación a que se le deje la administración de la Estación de Servicios Los Pinos, la Cauchera AFD, y los Locales que conforman dicha cauchera, pido del Tribunal que declare improcedente dicho pedimento.- Seguidamente interviene nuevamente la ciudadana: LING ZHENG CHUN, asistida por la Abogada MARICAR DE LOS ANGELES PÉREZ JARAMILLO, antes identificadas, y expone: Consigno en original Registro Mercantil donde se evidencia claramente, que la adolescente ELIZABTEH MIU YI WU ZHENG, es co-propietaria del Hotel Restaurant Los Pinos de Pariaguàn, C.A., y anexo a ello, original de la Partida de Nacimiento, a los fines de verificar que se trata de una adolescente, así como copia certificada del Contrato de Opción a Compra hecho por el ciudadano ARMANDO FRACASSI, a la ciudadana ZHENG CHUN LING, el cual se encuentra anotado bajo el N° 10, de fecha 22/08/2011, bajo el folio 32 al 35, Tomo 31, dond el Sr. ARMANDO FRACASSI, actúa en su condición de Presidente de la promitente vendedora, exponiendo en su primera Cláusula, dar en venta a la promitente compradora, un inmueble constante de una porción de terreno de CINCO MIL CUATROCENTOS TRECE METROS CUADRADOS (5.400 Mts2); así como todas y cada una de las bienhechurias que sobre el mismo se encuentran. Dicho terreno forma parte de un área de mayor extensión, ubicada en la vía nacional El Desvío, cruce con Avenida Norte, Sector Los Pinos de la ciudad de Pariaguàn, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Callejón El Guasey, y con Centro Comercial Don Chuo, SUR: Con resto del terreno y bienchurias propiedad del Hotel Club Los Pinos, ESTE: Con Carretera Nacional El Desvío, y OESTE: Terreno que es o fue municipal. Cabe destacar que sobre dicho terreno fue decretada una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, asentada en los Libros de Registro de la Oficina de Registro Subalterno de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda, motivado a una demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, intentada por LING ZHENG CHUN, la cual se encuentra en el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Expediente N° BP12-V-2013-55, a cuyo efecto anexo original del libelo de la demanda, recibido por la URDD, en fecha 31/01/2013. Tal demanda se propuso por Incumplimiento de promitente vendedora, aún habiendo LING ZHENG CHUN, pagado la totalidad de la venta y el presente Hotel Club Los Pinos, C.A., dado el consentimiento para realizarse la realización antes mencionada, y haber puesto en posesión del inmueble a la ciudadana LING ZHENG CHUN, donde actualmente funciona Hotel Restaurant Los Pinos de Pariaguàn, C.A., motivos suficientes para que este Tribunal Ejecutor de Medidas suspenda la medida ejecutiva y remita al Tribunal de la causa las actuaciones, de acuerdo a la oposición y las pruebas documentales aquí aportadas. Es todo.- Seguidamente interviene la parte ejecutante, ciudadana: MARISOL CERMEÑO DE PÉREZ, y el Abogado TEODORO GÓMEZ RIVAS, en su carácter de Endosatario en Procuración, quien expone: Vistas las consignaciones por la opositora, así como su insistencia en que no se proceda al embargo ejecutivo del inmueble cuya propiedad consta en el documento acompañado, mediante el cual se demuestra que la Sociedad Mercantil Hotel Club Los Pinos, C.A., es la propietaria de la parcela de terreno y de las bienchurias existentes sobre la misma, solicito del Tribunal deseche dicho pedimento por no cumplir este con los requisitos exigidos en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige que para que proceda la oposición debe presentarse prueba fehaciente de la propiedad, cuestión que no ha cumplido la opositora en este acto, motivo por los cuales solicito al Tribunal proceda al embargo ejecutivo del inmueble donde se encuentra constituido. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el señalamiento de la parte ejecutante, y visto igualmente la oposición del tercero, así como la oposición de la ejecutante a la pretensión del tercero, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, declara Embargada Ejecutivamente la parcela de terreno y las bienchurias sobre ella construidas, y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de que se apertura la articulación probatoria respectiva.- Igualmente visto lo solicitado por la parte ejecutante, en el sentido de que se designe como Administrador de todos los bienes que conforman el inmueble objeto de la presente medida, hasta tanto se llegue al estado de remate del referido bien, al ciudadano: MARTÍN VICENTE PAEZ, antes identificado, se niega lo peticionado, y se insta a la ejecutante, a realizar dicho pedimento por ante el Tribunal de la causa.- Seguidamente el Tribunal entrega en calidad de deposito, la parcela de terreno y las bienchurias sobres ella construidas embargadas en este acto, al Depositario Provisional designado, ciudadano: NAZIH ARAMOUNI SEMERENI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.288.671.- Acto seguido interviene el ciudadano: NAZIH ARAMOUNI SEMERENI, antes identificado, y expone: Por cuanto la parcela de terreno y las bienchurias sobre ella construidas, que se encuentran dentro de la misma parcela de terreno, están distantes las unas de la otras, y están ocupadas por terceras personas, solo me comprometo a realizar rondas periódicas de revisión de las mismas, y a informar al Tribunal de la causa, así como a las autoridades policiales competentes, sobre cualquier anormalidad que pueda presentarse en las mismas. Igualmente informo al Tribunal que puedo ser ubicado en la siguiente dirección: Calle Las Flores, Casa N° 5, Sector Las Flores, Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, y por el número telefónico: 0414-817.73.71. Es todo.- Seguidamente interviene la parte ejecutante, ciudadana: MARISOL CERMEÑO DE PÉREZ, y el Abogado TEODORO GÓMEZ RIVAS, en su carácter de Endosatario en Procuración, quien expone: Pido de este Tribunal se sirva oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, sobre el embargo ejecutivo practicado en el inmueble antes descrito, cuyo datos de registro están señalados al principio de la presente Acta, y que se sirva devolver las presentes actuaciones al Juzgado comitente. Es todo. Finalmente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, lo acuerda de conformidad.- Es todo.- Siendo las Nueve y Cuarenta minutos de la noche (09:40 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL…/…





JUEZ PROVISORIO,



ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN



LA EJECUTANTE Y EL ENDOSATARIO EN PROCURACION




EL APODERADO DE LA AVALISTA Y NOTIFICADO EL DEPOSITARIO PROVISIONAL




EL PERITO AVALUADOR LA TERCERA OPOSITORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL ALGUACIL LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2013-000488
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000016