ASUNTO: BP12-V-2013-000498
En el día de hoy, 21 de Octubre de 2013, siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte ejecutante, ciudadana YUIDITH NOHEMI GUILARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.936.239, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR AGUILAR GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.940.772, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.163, hasta la sede de la Empresa Mixta PETROLERA SINO-VENEZOLANA, S.A., ubicada en la avenida Jesús Subero, entre Calles 10 y 11, edificio PDVSA PETROSIVEN, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, con motivo del Juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano: LUIS JOSÉ RANGEL CARVAJAL, contra la ciudadana: YUDITH NOHEMI GUILARTE.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana Abogada MARIANELA MARGARITA MARRERO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.496.599, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.276, en su carácter de de Gerente Legal de la Empresa Mixta PETROLERA SINO-VENEZOLANA, S.A. .- En ese estado interviene la parte ejecutante, ciudadana YUIDITH NOHEMI GUILARTE, debidamente asistida por el Abogado JULIO CESAR AGUILAR GUERRA, antes identificados, y expone: Solicito al Tribunal se sirva practicar embargo preventivo sobre el particular Primero, a que se contrae la presente Comisión, es decir, sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano LUIS JOSÉ RANGEL CARVAJAL, en la Empresa Mixta PETROLERA SINO-VENEZOLANA, S.A., desde la fecha de la realización del matrimonio, es decir, el día 26/06/1991, hasta la fecha de la disolución del matrimonio, mediante sentencia definitivamente firme.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, declara formalmente Embargado Preventivamente sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano LUIS JOSÉ RANGEL CARVAJAL, en la Empresa Mixta PETROLERA SINO-VENEZOLANA, S.A., desde la fecha de la realización del matrimonio, es decir, el día 26/06/1991, hasta la fecha de la disolución del matrimonio, mediante sentencia definitivamente firme, tal como lo ordena el Juzgado comitente.- Acto seguido interviene la notificada Abogada MARIANELA MARRERO, antes identificada, y expone: con vista al embargo preventivo practicado en este acto, sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano LUIS JOSÉ RANGEL CARVAJAL, acata la misma y en forma inmediata se giraran la instrucciones al departamento de Nomina de san Tome, para realizar los descuentos respectivos en lo haberes del trabajador, para lo cual solicito al tribunal un lapso prudencial de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a los fines de realizar dichos tramites administrativos respectivos, y remitir el cheque de las prestaciones al Tribunal de la causa, vale decir Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la notificada, acuerda conceder el plazo solicitado, a los fines antes descritos.- Acto seguido interviene nuevamente la ciudadana YUIDITH NOHEMI GUILARTE, debidamente asistida por el Abogado JULIO CESAR AGUILAR GUERRA, antes identificados, y expone: visto lo manifestado por la persona notificada, solicito al tribunal se sirva devolver la presente comisión parcialmente cumplida al Juzgado Comitente. Es todo.- Finalmente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante , acuerda devolver la presente comisión parcialmente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMÀS RAFAEL AGUILERA MARÌN

LA PARTE EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL ALGUACIL
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA



COMISIÒN: BP12-V-2013-000498
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000041
CUADERNO DE MEDIDAS: BH12-X-2013-000029