REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, primero de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2012-000424
MEDIACIÓN POSITIVA-HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Vista la transacción presentada por las partes, en fecha 25 de septiembre de 2013 por ante la URDD, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano BERNARDO JOSE CORDOVA BARRETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.753.800, representado por el abogado en ejercicio JOSE SERRITIELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.653, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio en fecha 16 de agosto de 2001, bajo el N ° 67, Tomo 575-A, Quinto, por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, representada por la abogada en ejercicio SAYURI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.497.559, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, el tribunal para decidir observa:
Ambas partes suscribieron una transacción laboral en la que el demandante recibió la cantidad de Bs. 12.489,29, los cuales se comprometió a pagar en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a partir de la fecha de la presente transacción, todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual presentan en tres (3) folios útiles que corren de los folios veintiocho (28) al treinta (30).
El tribunal constata que el abogado en ejercicio JOSE SERRITIELLO, se encuentra ampliamente facultado para transigir en representación del ciudadano BERNARDO JOSE CORDOVA BARRETO, y que LA DEMANDADA se comprometió a pagar la cantidad de Bs. 12.489,29. Así las cosas, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representación judicial de LA DEMANDADA tiene facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 12.489,29, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando la presente causa en fase de Mediación, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procederá a entregar las pruebas promovidas por las partes mediante acta cuando las partes así lo soliciten. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LA SECRETARIA,
Abg. Elena Naar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2012-000424
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