REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
203 ° y 154°
El Tigre, 10 de octubre de 2013
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000036
PARTE ACTORA: MANUEL RAFAEL FIGUERA
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ANSELMO REYES
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abg. SAYURI RODRÍGUEZ
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 10 de octubre de 2013, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO intentó el ciudadano MANUEL RAFAEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.308.416, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio en fecha 16 de agosto de 2001, bajo el N ° 67, Tomo 575-A Qto, por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas; mientras que el demandante MANUEL RAFAEL FIGUERA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Siendo las 9:30 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 203 º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000036
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